Consultas sin cargo sobre asuntos legales en las cuales podrán recibir orientación.
El asesor Letrado asiste a Casa Central todos los miércoles.
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Asesoría contable | Contador Miguel Ortellado
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Monotributo
Novedades del servicio con clave fiscalAtento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
A efectos de informar los comprobantes en existencia, se deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”. El mismo se encontrará disponible únicamente desde el 07/01/2015 hasta el 31/03/2015, ambas fechas inclusive.
IMPORTANTE: En caso de contar con comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento aún no utilizados (o en proceso de impresión), podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 (Comprobantes sin CAI) que tengan en existencia hasta su agotamiento. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el párrafo precedente.
La utilización de los “viejos talonarios” (sin CAI) podrá continuar hasta que se agote su existencia.
En la RG AFIP N° 3.704, la AFIP estableció también un nuevo régimen de información a través del cual los contribuyentes deberán informar la existencia de talonarios (sin CAI) en su Web institucional. La aplicación informática para ingresar la información se encuentra en “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia” y estará disponible a partir del 7 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.